– Mi marido no es creyente pero yo soy católica, ¿puedo bautizar a mi hijo?
– Mi esposa no es católica pero no se opone al bautismo. Yo soy católico, ¿puedo yo bautizar a nuestra hija?
Es suficiente que uno de los dos padres sea católico/a para solicitar el bautismo para su hijo, pero el otro padre tiene que estar de acuerdo en el bautizo de su hijo.
El canon 868 § 1 indica que para poder bautizar a un niño es necesario contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, o de quienes hagan sus veces, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica. Este es el tenor literal de dicho canon:
Canon 868 § 1: Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:
1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes hagan legítimamente sus veces.
2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
El canon 97 § 2 define hasta qué edad se debe considerar niño a una persona; según este canon, es niño (infans, en latín) quien no ha cumplido siete años de edad; el canon 99, además, previene que quien carece de uso de razón se equipara a los niños a estos efectos.
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