– ¿Puedo bautizar en el jardín de mi casa? ¿Puedo bautizar en un hotel? ¿Puedo bautizar en pleno campo o en la playa?
No.
Las normas de la Iglesia respecto al lugar donde debe celebrarse el bautismo son bastante claras: el bautismo debe ser celebrado en la iglesia parroquial.
Dice el Código de Derecho Canónico:
canon 857:
1- Fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.
2- Como norma general, el adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa.
c. 859:
Si, por la lejanía u otras circunstancias, el que ha de ser bautizado, no puede ir o ser llevado sin grave inconveniente a la iglesia parroquial o aquella otra iglesia u oratorio de que se trata en el c.858.2, puede y debe conferirse el bautismo en otra iglesia u oratorio más cercanos, o en otro lugar decente.
c.860:
1- Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario del lugar (el Obispo) lo hubiera permitido por causa grave.
2- A no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa, el bautismo no debe celebrarse en los hospitales, exceptuando el caso de necesidad o cuando lo exija otra razón pastoral.
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