CREMACIÓN DE CADÁVERES DE CATÓLICOS
LAS CENIZAS DEL CADÁVER DEBEN SER SIEMPRE ENTERRADAS EN EL CEMENTERIO
Vea también:
– Sociedad Española de Cuidados Paliativos
Instrucción Ad resurgendum cum Christo
ACERCA DE LA SEPULTURA DE LOS DIFUNTOS Y LA CONSERVACIÓN DE LAS CENIZAS EN CASO DE CREMACIÓN
Martes, 25 de octubre de 2016
Ante las nuevas prácticas tanto de sepultura como de cremación consideradas “en desacuerdo con la fe de la Iglesia”, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha redactado un nuevo documento con el nombre de Instrucción Ad resurgendum cum Christo respecto al anterior de 1963.
En el documento se explica que aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación pero se prohíbe esparcir las cenizas e incluso se podrá negar el funeral en el caso de que así se decida.
“Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”, se lee en el documento.
Además, advierte de que “en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias”.
Presentación del documento:
– Presentación de la Instrucción Ad resurgendum cum Christo
Vea el documento:
– Acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación para los católicos
Legislación civil sobre el tema:
– BOC DECRETO 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
– DECRETO 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. Vigente desde el 8 de julio de 2015.
Ámbito estatal
– Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
– Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículos 24, 25 y 42.3.e).
Estas normas se han visto recientemente modificadas para evitar (“remover”) obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios funerarios en la Unión Europea por:
– Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
– Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios.
– Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).