Es dudoso que esta ley pueda beneficiar a los más débiles económicamente, que no pueden acudir a los Cuidados Paliativos en sus domicilios o en residencias de pago, y que tienen que esperar mucho tiempo para tener una plaza en un centro asistencial o hospitalario público. Antes que una muerte digna hay que garantizar una vida digna. La laguna principal que tiene la Ley de Eutanasia es la marginación en la aplicación de la Ley, de los Jueces y del Ministerio Fiscal, que, precisamente, tienen como funciones principales la garantía de los derechos (artículo 117.4 de la Constitución), y la promoción de la justicia en defensa de los derechos (artículo 124.1 de la Constitución), sobre todo del derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución). Esta laguna puede ocasionar la inconstitucionalidad de dicha Ley al excluir la resolución judicial de incapacitación.