El canon 855 del Derecho Canónico dice:
“Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano”.
MUY IMPORTANTE:
Toda la información que ofrecemos tiene únicamente validez informativa general y en ningún caso es vinculante o aplicable a situaciones concretas donde sólo el párroco o el responsable eclesiástico correspondiente tiene la capacidad de resolver. La Diócesis de Canarias y cualquiera de sus organismos no se responsabilizan de la interpretación, aplicación, daños a terceros de cualquier tipo, daños materiales, ni de ningún otro tipo que se puedan derivar de las respuestas a las cuestiones que tratamos. Son las correspondientes autoridades eclesiástica quienes tienen que decidir en cada caso qué es lo que conviene y cómo se debe aplicar la actual normativa de la Iglesia. La información que facilitamos es con buena fe y gratuita y tratamos que sea actualizada, aunque no siempre puede ser así. Ante cualquier duda sobre el texto póngase en contacto con su párroco en las horas del archivo o despacho parroquial.