– ¿Se pueden casar por la Iglesia unas personas sordo-mudas?
– Sí.
Dice el Código de Derecho Canónico:
1104 § 1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.
§ 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.
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